Tus conocimientos pueden ser útiles como herramienta para el desarrollo. Ofrécenos tus servicios profesionales y contribuye a nuestra causa con tu tiempo.
Puedes ofrecernos también un contrato de patrocinio publicitario.
La ley 48/2002 considera que las ayudas económicas realizadas a una entidad no lucrativa en virtud de estos contratos (definidos en el artículo 24 de la Ley 34/1998 General de Publicidad), serán consideradas gasto deducible de la base imponible del Impuesto de Sociedades, sin límite de cantidad. Es una actividad sujeta a IVA, deducible íntegramente por la empresa salvo en casos especiales.